sábado, 23 de julio de 2011

AHORRO DE AGUA Y ECOORDENANZAS EN ESPAÑA

La protección del entorno y la preocupación creciente para asegurar un desarrollo sostenible, donde el uso racional del agua es una parte de importancia indiscutible, se han transformado en objetivos primordiales de la acción de los poderes públicos a todos los niveles. En este sentido, el Tratado constitutivo de la Unión Europea establece el principio fundamental de que la protección del entorno y el desarrollo sostenible son elementos definitorios de las políticas de la Comunidad (art. 6), y por irradiación y efecto del derecho comunitario, también lo debe ser la política de los estados miembros. El Tratado también dispone que esta política debe contribuir a un uso racional de los recursos naturales y que la Comunidad adoptará las medidas que afecten, directa o indirectamente, a la disponibilidad de estos recursos (art. 174 y 175).

Es en esta línea que se inserta la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, que establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas. Por otro lado, la Constitución Española reconoce el derecho de todos a disponer de un entorno adecuado, y la obligación de los poderes públicos, y por tanto también de las autoridades locales, de defenderlo. (art. 46).

Finalmente, la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, atribuye a los municipios la potestad de dictar ordenanzas en el ámbito de sus competencias (art. 4.1a), entre las que se incluye la protección del medio ambiente (art. 25.2.f). Así mismo se reconoce esta potestad en la Ley municipal y de régimen local de Catalunya (Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, artículos. 8.1 a y 66.3.f).

En este marco se inserta el ahorro del agua, y es finalidad de esta normativa velar por el ahorro eficiente y por el uso racional del agua como bien escaso. De hecho, a pesar de que la mayoría de ciudades españolas tienen sistemas de suministro modernos, la experiencia demuestra que el aumento de la oferta de agua no resuelve indefinidamente el problema. A tal efecto, se regula la incorporación de instalaciones y mecanismos de ahorro de agua en los edificios y otras construcciones para reducir el consumo y evitar que se malgaste, de manera que se contribuya a hacer un uso racional.

Utilizar el agua racionalmente equivale a ahorrarla y hace extensiva esta acepción a los conceptos de aprovechamiento, reaprovechamiento y reutilización. De este modo, en cada actividad que requiere consumo de agua hay que destinar aquella que sea necesaria, con la calidad y características que correspondan al uso a que se destine. Por tanto, hay que entender esta diferenciación del agua en función de su idoneidad para el consumo humano, entendiendo que podemos encontrar usos (como la destinada a regar parques y jardines, limpiar interiores, exteriores y herramientas de trabajo, o la utilizada para llenar los depósitos de los inodoros, entre otros) que no requieran estas características. El objetivo de la protección y preservación del entorno no puede ir contra sí mismo ni en detrimento de otros objetivos como la protección de la salud de las personas. Por este motivo, bajo ningún concepto se permitirá que esta agua no potable comporte un riesgo o peligro para la salud de las personas ni una afección para el medio natural.

Una parte importante de los municipios españoles cuentan con Ordenanzas Reguladoras de los servicios de abastecimiento y depuración de agua. Suelen ser Ordenanzas que regulan, principalmente, aspectos administrativos del abastecimiento y depuración de aguas, como los contratos, las tarifas, los pagos y fianzas, los derechos y obligaciones de empresa y usuarios, etc. Pero muchos menos incorporan aspectos relacionados con la gestión de la demanda, como las características de los equipos de fontanería y saneamiento, la eficiencia hidráulica o el ahorro. Entre ellos destacamos:


-  Las Ecoordenanzas supramunicipales:
Diputación de Jaén, Principado de Asturias (Ordenanza municipal marco para ahorro de agua, 2006), Diputación de Barcelona (red de ciudades y pueblos hacia la sostenibilidad, 2005), Cataluña (Decret 21/2006 de adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios, 2006

- Las Ecoordenanzas municipales
que regulan a escala local el vacío legal estatal sobre ahorro de agua como por ejemplo entre otros varios municipios Alcobendas (2001), Sant Cugat del Vallès (2002), Castro Urdiales (2004), Camargo (2005), Getafe (2004), Madrid (2006).






No hay comentarios:

Publicar un comentario

RESUMEN EJECUTIVO PLAN DE AHORRO DE ENERGIA 2011-2020