La exposición natural del hombre a las radiaciones ionizantes se debe a tres fuentes fundamentales:
• Radiaciones cósmicas (Tritio, Carbono-14, Berilio-10...)
• Materiales resultantes de la cadena de desintegración natural del Uranio y el Torio
• Radionúclidos presentes en la corteza terrestre, las rocas, los suelos…
Esta última está determinada por la presencia de radionúclidos naturales en la tierra, el aire, los alimentos y el agua. De los cuatro isótopos del Radio que se derivan de las series de la desintegración radiactiva del Uranio, Actinio y Torio, el Ra-226 producto de la desintegración del U-238 es el más importante, esto se debe a su vida media larga 1622 años y a la abundancia del U-238 en la naturaleza. Tanto el Ra-226 como su producto de desintegración Rn-222 poseen riesgos radiológicos, el Ra-226 por su capacidad de sustituir al Calcio en la estructura ósea. Una vez fijado en esta, su largo período de semidesintegración hace que se produzca una irradiación continuada a la médula ósea. Por ello, los límites establecidos se han calculado para conseguir que esta irradiación no supere un determinado valor, suponiendo un determinado consumo promedio de agua diario durante cierto número de años. El Rn-222 por su retención en los pulmones en la forma de Pb-210 y Po-210. El Ra-226 es una de las principales fuentes de radiactividad en alimentos y el agua.
Todas las aguas naturales tienen un cierto nivel de radiactividad. La legislación española sobre potabilidad de aguas de consumo público incluye un apartado dedicado a establecer los requisitos que deben cumplir las aguas en cuanto a su radiactividad y los métodos que deben usarse para medir ésta. Al depender la radiactividad del agua del contenido radiactivo de los suelos y rocas por los que fluye, cabe esperar niveles elevados en aquellas zonas caracterizadas por su alto nivel de radiación natural.
En las aguas minero-medicinales se observa que, por lo general, los valores de esta radiactividad son superiores en las aguas termales. Si bien hasta el momento no se han fijado límites legales, es costumbre tomar como referencia los niveles guía establecidos para las aguas de consumo público en la Directiva 98/83/CE, recogidos en el Real Decreto 140/2003, actualmente vigente, esto es: 0,1 Bq/L para la radiactividad alfa total y 1,0 Bq/L para la radiactividad beta total. No se trata de concentración máxima admisible, de tal manera que la Directiva 98/83 que ni siquiera cita niveles guía, sino que deja a las autoridades competentes de cada Estado la periodicidad y el tipo de control que consideren adecuado a cada situación.
Sin embargo, es evidente que es del mayor interés conocer cuales son los radioisótopos responsables de la radiactividad de cada una de las aguas minero-medicinales, especialmente en los casos en que la radiactividad alfa global y/o la beta global sobrepasen aquellos niveles guía en su día considerados.
Por otra parte, la Directiva Europea 96/29/EURATOM (de 13 de mayo de 1996) establece las “Normas Básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes”. En sus Artículos 40 y 41 se refiere a las actividades laborales y, en su caso, al público que esté expuesto a la inhalación de descendientes del radón y cita textualmente entre otros y como ejemplo “los establecimientos termales”. Esta Directiva traspuesta a la legislación española por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio que aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes es un aviso de lo necesario que es conocer y controlar este tema en los balnearios y estaciones termales para –en su caso- tomar las necesarias acciones protectoras o correctoras
En las exigencias de análisis radiológicos determinadas en la Directiva europea (98/83 CE) y en el Real Decreto 140/2003, basados en el informe de la OMS (www.who.int) se definen la Dosis Indicativa Total DIT máxima en 0,1 mSv por año (excluidos el Tritio, el Potasio 40, el Radón y sus descendientes). De la misma forma que una actividad en Tritio inferior a 100 Bq/L se considera aceptable.
De acuerdo con la Directiva europea (98/83 CE) y el Real Decreto 140/2003, todas las aguas destinadas al consumo humano que estén distribuidas por las redes privadas y públicas o utilizadas por la industria agroalimentaria deben determinar la actividad en tritio y a la evaluación anual de su Dosis Indicativa Total (DTI).
La Dosis Indicativa Total (DIT) se determina para un consumo diario de 2 litros de agua para un adulto. De realización compleja, la determinación de la DIT se solicita únicamente cuando la medida de las actividades alfa total y beta total superan, como he indicado anteriormente los siguientes límites máximos:
- 0,1 Bq/L para la actividad Alfa Total
- 1,0 Bq/L para la actividad Beta Resto
El respeto de estos límites máximos implica una DIT inferior a 0,1 mSv/año. Si se supera uno de los límites máximos, sería necesario proceder a realizar un conjunto de análisis complementarios específicos para determinar la DIT.
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